Más allá de lo ya dicho alrededor de las ciudades de refugio, debemos ahora añadir algunas consideraciones alrededor de un detalle asociado a ellas que no hemos comentado como lo ameritaría. El hecho de que el homicida que, habiendo acudido a buscar refugio en alguna de ellas, debiera permanecer allí en arresto domiciliario para no exponerse a las represalias por cuenta del familiar que hiciera las veces de vengador de la sangre de la víctima, podía eventualmente abandonar la ciudad y volver a su casa sin temor ya a estas represalias cuando el sumo sacerdote en funciones en Israel falleciera: “El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás»” (Josué 20:6). En este caso, las ciudades de refugio se constituyen en un “tipo” más, es decir en otra de las realidades del Antiguo Testamento que “tipifican” y apuntan a aspectos futuros del ministerio de Cristo que únicamente en Él tienen su cumplimiento pleno y cabal. Porque el Nuevo Testamento, en particular la epístola a los Hebreos, caracteriza a Cristo como nuestro sumo sacerdote: “Por lo tanto, hermanos, ustedes que han sido santificados y que tienen parte en el mismo llamamiento celestial, fijen su atención en Jesús, el apóstol y sumo sacerdote de la fe que confesamos” (Hebreos 3:1). El supremo y definitivo sumo sacerdote que con su muerte expiatoria nos libra de la condenación y limpia por completo nuestro prontuario
Solo después podrá regresar
“Es significativo que la única manera de quedar libre de cargos y poder volver al hogar desde las ciudades de refugio sea la muerte del sumo sacerdote”
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