La idolatría asociada al culto a las imágenes estaba claramente prohibida en Israel desde épocas tempranas y sancionada con múltiples advertencias solemnes incluidas en la Ley, desde el decálogo en adelante. Y estas imágenes, como estaba claro en el segundo mandamiento del decálogo, incluían no solo las de los ídolos y dioses de las naciones paganas, sino también y con especialidad aquellas con las que el pueblo de Israel pretendiera representar al propio Dios, como sucedió, por ejemplo, con el becerro de oro en el desierto. Las razones para la prohibición de erigir imágenes de culto con el propio Dios tenían que ver, en primer lugar, con el hecho de que Dios nunca se había mostrado ante ellos durante su peregrinaje por el desierto mediante imagen alguna, sino tan solo con las manifestaciones de Su poder y Su presencia entre ellos, tales como la columna de humo que los guio eventualmente de día y la columna de fuego que lo hizo en la noche, así como la nube de gloria que cubrió en su momento el santuario en el desierto y nada más, pues al fin y al cabo, como lo reveló con claridad el Señor Jesucristo: “Dios es espíritu…” (Juan 4:24) y como tal no hay imagen que lo pueda representar, pues al final de cuentas, todas se quedan cortas para hacerlo. Concebir a Dios excederá siempre, de lejos, nuestra más excelsa imaginación, pues: “¿Con quién compararán a Dios? ¿Con qué imagen lo representarán?” (Isaías 40:18), estableciendo así límites claros al auge de las imágenes y los “íconos” en nuestra era audiovisual en que se cree que una imagen vale más que mil palabras
¿Con quien compararán a Dios?
"El culto a las imágenes está prohibido en la Biblia no sólo porque nos descarría fácilmente, sino porque no hay ninguna que le haga justicia a Dios”






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