La necesidad de la redención es enseñada en la ley de varias maneras diferentes. En primer lugar, mediante la figura del go’el o pariente redentor, quien tenía el derecho y el deber de rescatar o redimir la herencia familiar que se hubiera perdido al haber sido vendida por dificultades económicas, teniendo la primera opción para hacerlo. Del mismo modo, si las dificultades económicas eran tales que la persona no había perdido únicamente la herencia, sino que se había tenido que vender personalmente como esclavo para sobrevivir, el pariente redentor era igualmente el designado para rescatarlo de esta condición. Y también se enseñaba mediante la necesidad de pagar un precio estipulado para rescatar y conservar animales consagrados para ser sacrificados ꟷcomo lo eran de manera obligatoria los primogénitos de las críasꟷ u objetos igualmente consagrados acerca de los cuales se cambiaba de opinión luego de consagrarlos: “… Si el dueño quiere rescatar el animal, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote. »Si alguno consagra su casa al Señor, el sacerdote determinará su valor… Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya” (Levítico 27:11-13). De esta forma Dios preparaba el terreno para que comprendiéramos y valoráramos el punto culminante al que todas estas ilustraciones apuntaban, que no es otro que la encarnación de Cristo como hombre, nuestro final y definitivo pariente redentor, que con su expiación pagó el precio establecido para redimirnos
Rescate y redención
“La posibilidad de rescatar mediante el pago de un precio algo consagrado a Dios prepara el terreno para la redención llevada a cabo por Cristo”
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